Unió Gremial

Federació de Gremis
i Associacions del Comerç Valencià


Legislación comercial

Autorizaciones

El comerciante debe solicitar autorización de la Conselleria competente en materia de comercio para:

  1. La apertura, modificación o ampliación de grandes superficies, esto es, establecimientos que tengan una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados. Los interesados deberán acreditar, entre otros extremos, que el suelo sobre el que se implantará el establecimiento cuenta con la aprobación definitiva de todos los instrumentos urbanísticos necesarios, incluida la reparcelación, para desarrollar el proyecto que se pretende. Esta autorización es previa y preceptiva a la obtención de las licencias municipales que sean preceptivas, si bien la concesión de las licencias municipales quedará diferida a la obtención de la autorización autonómica.

En todo caso, en el Ayuntamiento correspondiente:

  1. La apertura de un establecimiento comercial estará sujeta a licencia o comunicación al Ayuntamiento correspondiente, y en su caso, a la obtención de las autorizaciones o licencias que sean preceptivas.
  2. Para realizar venta no sedentaria, incluida la venta ambulante, se deberá obtener previamente autorización municipal.

Bolsas de plástico

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su Disposición Adicional 2ª un calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, en relación a las bolsas puestas en el mercado en 2007:

  • Antes de 2013 sustitución del 60% de las bolsas;
  • Antes de 2015 sustitución del 70% de las bolsas;
  • Antes de 2016 sustitución del 80% de las bolsas;
  • En 2018 sustitución de la totalidad de estas bolsas, con excepción de las que se usan para contener pescados, carnes u otros alimentos perecederos, para las cuales se establece una moratoria que será revisada a la vista de las alternativas disponibles.
  • A partir del 1 de enero de 2015 las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el medio ambiente.

SANCIONES:

  • La puesta en el mercado de estas bolsas a partir de 2018, supondrá una infracción grave, con una sanción de entre 901 € hasta 45.000 €.
  • La no inclusión del mensaje alusivo a partir del 1 de enero de 2015, supondrá una infracción leve con una sanción de hasta 900 €.

IMPORTANTE:

  • No existe ninguna norma estatal ni autonómica, que obligue a cobrar las bolsas de plástico en la Comunitat Valenciana por parte de los establecimientos comerciales. Aunque según la nueva ley, a partir de 2016 se puede estudiar la implantación de medidas fiscales.
  • Tampoco hay ninguna ley que prohíba el uso de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, al menos hasta 2018. Teniendo en cuenta que a partir de 2015 deberán contener el mensaje correspondiente.

Consulta el informe

Cambios y devoluciones

En los casos en que el producto es conforme, el vendedor sólo quedará obligado a realizar cambios o devoluciones si así lo anuncia u oferta al consumidor.

Cuando se admite el cambio o devolución, y en caso de no haberse anunciado el plazo para desistir del contrato, aquél será de siete días.

En las ventas domiciliarias y ventas a distancia, este derecho viene otorgado al consumidor por ley que con carácter general, dispondrá al menos de siete días para la devolución, aunque el producto sea conforme a lo ofertado y no presente defectos.

Carteles e información que debe exponerse al público

En todos los establecimientos comerciales debe exponerse de forma visible y legible:

  1. El horario de los días y horas de apertura y cierre, que deberán exponerse en los accesos al establecimiento, de manera visible desde el exterior del local.
  2. El anuncio de la existencia de hojas de reclamación a disposición de los consumidores.
  3. Los precios de venta de los productos (de forma suficientemente explicativa y que no induzca a confusión). Tanto en el interior del local como en los escaparates los precios deben ser visibles y legibles.
  4. Las condiciones que, en su caso, se apliquen a la oferta, promoción o venta de los productos (siendo nulas las que sean abusivas y las que contradigan los derechos reconocidos al consumidor por ley).
  5. Toda la informació sustancial que necesite el consumidor para adoptar una decisión de compra.

Comunicaciones

El comercio sólo debe comunicar a la Conselleria competente en materia de comercio la realización de las siguientes actividades, a través de la inscripción en el Registro de Actividades Comerciales:

  • Venta a distancia.
  • Venta domiciliaria.
  • La apertura de cualquier establecimiento comercial, su modificación o cierre.

La inscripción en el Registro de Actividades Comerciales ha dejado de ser un requisito previo para el ejercicio de la actividad comercial, que se ha sustituido por una comunicación del inicio de la actividad, que deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes, así como para la modificación, ampliación o cierre del establecimiento.

A nivel municipal, deberá ser comunicada al Ayuntamiento correspondiente, la apertura de un establecimiento comercial en el que vaya a desarrollarse alguna de las actividades no sometidas a autorización, conforme lo dispuesto en la Ley 21/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Constancia documental de la venta

Se deberá entregar factura al consumidor que la solicite para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, y siempre que la entrega total o parcial de productos sea diferida a un momento ulterior a la estipulación del contrato. En los demás casos, en las ventas al por menor y prestación de determinados servicios por importe que no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, bastará con la entrega de un tique en el que consten los siguientes datos:

  • Número y en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa.
  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
  • Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.
  • Contraprestación total.

Además, será necesario que conste por escrito la compraventa en aquellos casos en que así lo exija una ley (ventas a plazos de bienes muebles, venta domiciliaria).

Etiquetado de alimentos

El etiquetado de los alimentos se encuentra actualmente regulado en nuestro país mediante el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y que incorpora las disposiciones de la legislación comunitaria en la materia. Esta norma, es de aplicación tanto para el etiquetado de los productos alimenticios destinados al consumidor final como a restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares.

Principios generales del etiquetado de alimentos

El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor:

  1. Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  2. Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
  3. Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
  4. Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.

Información obligatoria del etiquetado

Salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:

  1. La denominación de venta del producto.
  2. La lista de ingredientes.
  3. La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  4. El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  5. La cantidad neta, para productos envasados.
  6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  7. Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
  8. El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  9. Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  10. El lote.
  11. El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
  12. Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se recogen en el anexo V del Real Decreto 1334/1999).

Productos envasados por los comercios minoristas

Los productos que se envasen por los titulares del comercio minorista de alimentación y se presenten así el mismo día de su envasado, para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad, deberá indicar los datos establecidos en el apartado anterior (artículo 5), a excepción del lote.

El etiquetado de frutas, hortalizas, tubérculos, frutos secos, etc., en bolsas y otros envases de materiales plásticos, deberá permitir a simple vista una identificación normal del producto e indicar:

  1. La denominación de venta acompañada de la variedad, la categoría de calidad y el origen, cuando así lo exija la norma de calidad correspondiente.
  2. La cantidad neta.
  3. La identificación de la empresa.

Productos sin envasar o a granel

El Real Decreto establece en su artículo 15 los requisitos aplicables a los productos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en el punto de venta a petición del comprador, que en todo caso deberán indicar la denominación de venta así como cierta información adicional en función del producto de que se trate (ej. categoría de calidad, la variedad y el origen, cuando así lo exija la Norma de Calidad correspondiente, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominación comercial de la pieza en el caso de las carnes, la forma de presentación comercial en el caso de productos de la pesca y acuicultura, la cuantificación del ingrediente en el caso de que se destaque el contenido de dicho ingrediente, el grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %…).

Esta información deberá figurar rotulada en etiquetas o carteles colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a él.

El Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, no establece requisitos adicionales a los anteriormente mencionados para los productos sin envasar.

Más información

Garantía del producto

El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, salvo que el consumidor compre el producto conociendo la falta de conformidad del mismo. Durante los seis primeros meses se presume, salvo prueba en contrario, que la falta de conformidad del bien ya existía cuando la cosa se entregó. Al ser éste un derecho que viene reconocido por ley y salvo que se trate de productos de naturaleza duradera, no será necesario entregar al comprador un documento de garantía.

Un bien es conforme a lo contratado siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que el bien se ajuste a la descripción o al modelo que el vendedor presente al consumidor.
  • Que sea apto para los usos a los que habitualmente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
  • Que sea apto para el uso especial en caso que así se hubiese solicitado por el consumidor y el vendedor lo hubiera aceptado.
  • Que presente la calidad y las prestaciones habituales de un bien del mismo tipo o aquellas que se indican en la publicidad del producto.
  • En caso de que el contrato incluya la instalación, que ésta se realice de forma correcta.
  • En caso de que se trate de artículos con instrucciones de instalación para el usuario, que éstas sean correctas.

Si no cumple con algunos de estos requisitos se estará ante una falta de conformidad.

En el ejercicio de este derecho, y dentro del plazo de 2 años desde la entrega del producto, el consumidor puede optar entre la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Tratándose de bienes de segunda mano, el consumidor no puede exigir la sustitución.

Cuando el consumidor no pueda exigir la reparación ni la sustitución, o éstas no se realicen en un plazo razonable, procederá, a elección del consumidor, la rebaja del precio o la resolución del contrato, salvo que la falta de conformidad sea de escasa importancia, en cuyo caso no cabe la resolución.

En el caso de ventas a través de máquinas automáticas, el titular del comercio en el que esté instalada responderá solidariamente con el de la propia máquina, de las obligaciones derivadas de la venta automática.

El ofrecimiento por el comerciante de garantías adicionales, tanto para casos de disconformidad como de conformidad, le sitúa en la obligación de dar cumplimiento a las mismas, de acuerdo con las condiciones ofertadas.

Horario comercial

Régimen general

El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas, considerándose inhábiles los domingos y festivos.

No obstante, podrán abrir nueve domingos y festivos que anualmente se determinen mediante resolución de la Conselleria competente en materia de comercio, con un informe previo del Observatorio del Comercio Valenciano y un máximo de 12 horas durante esos domingos y festivos autorizados.

Los Ayuntamientos pueden sustituir uno o dos de esos domingos y festivos por festivos locales, previa consulta a las asociaciones de comerciantes. Dicha determinación vinculará a los comerciantes del municipio que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria, que no podrán desarrollar la actividad comercial en la fecha/s a las que renuncie la Corporación Local.

Libertad de horarios

El régimen general no es aplicable a aquellos establecimientos que tienen plena libertad de horarios para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, que se relacionan a continuación:

  • Establecimientos dedicados principalmente a la venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia: son las que tienen una superficie de sala de ventas no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.
  • Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de comercio. Sólo durante los periodos de tiempo que fije la resolución (normalmente Semana Santa y Pascua y de julio a septiembre) y para las zonas que la misma determine, cualquiera que sea su superficie y su oferta.
  • Todos los establecimientos de menos de 150 metros cuadrados de sala de ventas (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos dedicados exclusivamente a los usuarios.

Además los establecimientos dedicados exclusivamente a productos culturales (libros, periódicos, revistas, discos, vídeos, juegos de ordenador, antigüedades, artesanía popular, artículos para dibujo, obras de arte, etc.) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.

Fuera de estos casos, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, a petición de los comerciantes, asociaciones comerciales o Ayuntamientos, mediante resolución del órgano competente con el límite de horas que establezca la resolución.

Pago a los proveedores

Las facturas deberán hacerse llegar a los comerciantes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías. A falta de plazo expreso, los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega, produciéndose el devengo de intereses moratorios a partir del día siguiente a aquel en que debiera haberse efectuado el pago, en la cuantía pactada (que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en un 50%), o en defecto de pacto, el interés será el previsto por la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Mientras que respecto a los productos de alimentación se establecen unos plazos máximos de pago aplazado distintos según se trate:

  • Productos frescos y percederos: 30 días
  • Demás productos de alimentación y gran consumo: 60 días -se pede pactar hasta 90 días-
  • Para el resto de productos no existe límite

Prácticas comerciales desleales

Prácticas comerciales engañosas

Se consideran engañosas aquellas prácticas comerciales, incluida la publicidad engañosa, que al inducir a engaños al consumidor le impiden elegir con el debido conocimiento de causa y, en consecuencia, de manera eficiente.

  • Acciones engañosas: las que contengan información falsa y carezca de veracidad; la que engañe o pueda engañar al consumidor, aun cuando la información sea correcta, y; cuando pueda hacerle tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no habiera tomado.
  • Omisiones engañosas: omitir información sustancial que necesite el consumidor para tomar una decisión sobre una transacción; ocultar la información sustancial u ofrecerla de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento no adecuado, y no dar a conocer el propósito comercial de la práctica comercial en cuestión en caso de que no resulte evidente por el contexto.

Prácticas comerciales agresivas

Se considera práctica agresiva, cuando la libertad de elección o de conducta del consumidor medio se encuentre significativamente mermada, mediante la utilización de técnicas de acoso, coerción (incluyendo fuerza fisica) o influencia indebida, entendida esta última, como la utilización de una posición de poder en relación con el consumidor para ejercer presión, incluso sin usar la fuerza física ni amenazar con su uso, de una forma que limite de manera significativa la capacidad del consumidor de tomar una decisión con conocimiento de causa.

Lista negra de prácticas desleales

Precios

  1. Los precios deben ser exhibidos en euros de forma pública, sin inducir a confusión tanto de los artículos expuestos en el interior como de los que se expongan en los escaparates.
  2. El precio de venta anunciado comprenderá la cantidad total que haya de satisfacer el consumidor, con impuestos incluidos y gastos de entrega cuando los haya.
  3. Deberán indicarse con claridad y de forma diferenciada, toda clase de descuentos y posibles incrementos derivados de regímenes de financiación, y los costes adicionales por servicios accesorios y similares.
  4. Se indicará el precio por unidad de medida, salvo en aquellos en que sea idéntico al precio de venta.
  5. Si en el marcaje existen dos o más precios diferentes, se debe vender al precio más bajo de los exhibidos.
  6. Los precios serán libremente determinados por los comerciantes, siempre y cuando estos no sean inferiores a los de adquisición del producto según factura, deducidos los descuentos que figuren en la misma, e incrementados con los impuestos indirectos que graven la operación. Es lo que se conoce como prohibición de ventas a pérdida que solamente, y de manera excepcional, se permiten en cuatro supuestos:
  • Ventas de saldos.
  • Ventas en liquidación.
  • Cuando se practique con el objetivo de alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar significativamente a sus ventas.
  • Venta de productos perecederos en fechas próximas a su inutilización.

Prestación por cese de actividad para autónomos

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Se trata de una prestación voluntaria:

  • Se tiene que realizar una cotización adicional de un 1’7% sobre la base durante el primer año, actualizándose el procentaje anualmente.
  • Se tiene que cubrir un periodo mínimo de cotización de 12 meses, para generar el derecho a cobrar la prestación.
  • El cese de la actividad debe ser total, aunque podrá ser definitivo o temporal. El cese debe ser involuntario.
  • Podrán acceder a la cobertura aquellos que tengan cubierta la protección de contingencias profesionales.

Requisitos

  • Estar afiliados y en situación de alta;
  • Tener cubiertas las contingencias profesionales (AT y EP);
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses);
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación;
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación;
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social;
  • En caso de que el trabajador autónomo tenga trabajadores asalariados, previamente al cese deberá cumplir las garantías, obligaciones y procedimientos de la legislación laboral.

Consulta el informe de ATA

Publicidad

La publicidad que haga el comerciante respecto de su establecimiento, producto, servicio o marca, debe ser cierta y veraz.

El comerciante no podrá negarse a vender ningún producto que oferte en su establecimiento, incluido el escaparate, salvo que otra cosa se advierta. o se vea claramente que forma parte de las instalaciones o del decorado.

Las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. No obstante, si el contrato o comprobante contiene cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta o publicidad.

Reclamaciones del consumidor

Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le debe suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas centrales distantes del lugar en que se han producido los hechos. Presentada la hoja de reclamación por el consumidor ante el órgano administrativo competente, éste llevará a cabo una mediación entre las partes.

Presentada una solicitud de arbitraje por un consumidor, el comerciante puede aceptarla o rechazarla, salvo que hubiera realizado una oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo, respecto de futuros conflictos con consumidores o usuarios, en cuyo caso, vendrá obligado a cumplir la decisión que adopten los árbitros.

El Arbitraje de Consumo es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, gratuito que está reservado para las relaciones entre empresario y consumidor. A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

Registro de actividades comerciales

Las personas físicas o jurídicas que exploten un establecimiento comercial o desarrollen una actividad comercial deberán comunicarlo al Registro de Actividades Comerciales en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la misma mediante el formulario correspondiente.

Del mismo modo, serán objeto de comunicación el cese de la actividad o cualquier modificación de los datos reseñados para la inscripción en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

Quedan exceptuados de estas obligaciones los comerciantes que practiquen la venta no sedentaria, sin perjuicio de su inscripción en los registros municipales o de carácter voluntario que, en su caso, se establezcan.

El comerciante debe comunicar a la Conselleria competente en materia de comercio, en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad, la realización de alguna de las siguientes modalidades de venta:

  • Venta a distancia (incluidas las que se realizan través de Internet), cuando la persona física o jurídica que desarrolle la actividad tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana. Más información
  • Venta domiciliaria, que incluye tanto las que realiza el vendedor al domicilio del comprador como las llamadas “ventas en reunión” a un grupo de personas convocadas por el vendedor o por otra persona a petición de éste o las realizadas con ocasión de viajes y excursiones viajes en los locales del vendedor. En estos casos la comunicación se llevará a cabo con independencia de cual sea el domicilio social del vendedor. Más información

En ambos casos se deberá cumplimentar el formulario correspondiente y acompañar la documentación que se especifique, según la modalidad de venta, relativa a la identificación de la persona física o jurídica y de sus representantes o vendedores, productos o servicios que configuran su oferta, ámbito comercial, lugar donde los consumidores puedan dirigir sus reclamaciones e indicación de los sistemas arbitrales a los que puedan estar adheridos.

En el caso de venta domiciliaria se deberá, además, depositar previamente la fianza caucional, ajustada a su volumen de negocio, como garantía por la posible responsabilidad civil que se pueda contraer con este sistema de venta, en las cuantías que se determinan reglamentariamente.

Ventas especiales

Venta no sedentaria

La venta ambulante o no sedentaria es la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, que puede realizarse: bien en una ubicación fija (aislada o agrupada en mercadillos fijos, periódicos y ocasionales) o bien, en ubicación móvil y de forma itinerante o ambulante.

La nueva Ley atribuye al municipio la competencia en materia de venta no sedentaria (incluidas las sanciones), y por tanto se deberá atender a la regulación que establezcan las ordenanzas municipales, que en todo caso, deben respetar la normativa básica estatal y autonómica.

Venta domiciliaria

La venta domiciliaria incluye tanto las que realiza el vendedor al domicilio del comprador, como las llamadas “ventas en reunión” a un grupo de personas convocadas por el vendedor o por otra persona a petición de éste, incluidas las realizadas con ocasión de excursiones y viajes, aunque sea en los locales del vendedor, quedando prohibida la venta de bebidas y alimentos por este sistema.

Las empresas que realicen este tipo de venta deben depositar una fianza como garantía por la posible responsabilidad civil que puedan contraer en la práctica de este sistema de venta.

El comprador tiene un plazo de siete días naturales para desistir (devolver el producto y recuperar su dinero) a contar desde su entrega, o desde la recepción del documento de desistimiento que está obligado a facilitarle el vendedor si esa recepción es posterior a la entrega del producto. El ejercicio en plazo de este derecho no puede implicar gasto alguno para el consumidor.

Venta a distancia

Son ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.

En este tipo de ventas se refuerza la protección del consumidor, ampliando la información que le debe facilitar el comerciante con carácter previo a la celebración del contrato, y se prohíbe el envío de productos no solicitados que incluya una petición de pago. En ese caso, y salvo que el vendedor pruebe que hubo error, el consumidor puede quedarse con el producto sin coste alguno.

El plazo para desistir de la compraventa es de siete días, si bien el empresario puede exigir al consumidor que se haga cargo del coste directo de la devolución del producto.

El pedido debe ser ejecutado en un plazo máximo de 30 días, aunque las partes pueden pactar una ampliación del mismo.

Venta automática

La venta automática es la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto para que lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe, cuya recuperación debe serle permitida al consumidor de forma automática en caso de no serle facilitado el artículo solicitado.

En la máquina debe figurar con claridad la información necesaria para su accionamiento, así como para la identificación del producto y del comerciante.

Venta en pública subasta

La venta en pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto.

La fianza que, en su caso se exija a los licitadores, les será devuelta en el plazo de tres días a quienes no hubieran resultado adjudicatarios. El rematante que no satisfaga el precio, perderá la fianza constituida.

Ventas promocionales: generalidades

En las diferentes modalidades de venta promocional (rebajas, descuentos, saldos, liquidaciones, ventas con obsequio), se deberán observar los siguientes extremos:

  • Sólo se utilizará la denominación que se corresponda con la verdadera naturaleza de la venta promocional que se lleva a cabo.
  • Se deberá informar de forma inteligible, visible y legible de la fecha de comienzo y finalización.
  • En la presentación de los productos que se oferten con precio reducido deberá figurar, tanto en los que se exhiban en el interior como en los escaparates, el precio anterior junto al nuevo precio promocional.

Se entiende por precio anterior, el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un periodo continuado de al menos treinta días, en el curso de los seis meses precedentes, salvo en el caso de productos perecederos para los cuales se entenderá que el plazo es de siete días.

Si se trata de una oferta de lanzamiento deberá figurar el precio que será habitual cuando finalice la promoción.

Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.

  • Sin perjuicio de dar cumplimiento a los aspectos señalados en el punto anterior, cuando las ventas promocionales afecten a un conjunto de productos o servicios y ofrezcan reducciones de cuantía variable, podrá realizarse una publicidad genérica mediante las expresiones “desde” o “hasta” una cuantía o un porcentaje determinados, siempre que dicha cuantía o porcentaje alcance al menos al 50 % de los productos ofertados.
  • En caso de que la venta promocional sólo afecte a unas secciones o artículos del establecimiento, deberán de separarse y diferenciarse claramente los que son objeto de promoción. Del mismo modo se procederá si en un mismo establecimiento se practican varias promociones.
  • En caso de limitarse las existencias, deberá informarse sobre la cantidad disponible de las mismas que, en todo caso, será adecuada a la duración de la promoción y a la publicidad realizada.
  • En la difusión publicitaria de la promoción deberá especificarse el punto o puntos de venta o la zona para la que se organiza la venta.
  • En caso de publicidad en una página web, se deberá de incorporar a la misma todas las condiciones de dicha oferta y el periodo de duración.

Ventas con descuento

Las ventas con descuento son aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

  • Sólo podrán anunciarse con las expresiones ‘descuentos’, ‘ofertas’ o ‘promoción’, si bien, a continuación se podrá especificar el motivo de las mismas.
  • Artículos sobre los que se aplica: Los artículos serán los puestos normalmente a la venta, sin que puedan estar afectados por ninguna causa que reduzca su valor o aquellos que sean objeto de lanzamiento.
  • Descuento en especie: El descuento en especie consiste en ofrecer una prestación adicional de la misma naturaleza que la prestación principal. En particular, constituyen descuentos en especie las promociones del tipo “3 x 2”, “2 x 1” o mediante la referencia a un porcentaje determinado de cantidad suplementaria. No podrá comportar un precio superior al que se venía exigiendo para la adquisición de la prestación principal, a no ser que de ello se informe de forma clara, suficiente y explícita en la publicidad.

El comerciante deberá acreditar la posesión de existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible, atendiendo a la duración de la promoción y a la publicidad realizada.

Ventas en liquidación

Es una venta excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier titulo del negocio de aquél, en alguno de los casos siguientes:

  • Cesación total o parcial de la actividad de negocio.
  • Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  • Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
  • Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Artículos sobre los que se aplica: No pueden ser objeto de liquidación los productos que no formen parte de las existencias del establecimiento un mes antes del inicio de la misma o los adquiridos con destino a la misma. La liquidación faculta al vendedor a vender los artículos a pérdida.

Duración: La duración de la liquidación será como máximo de tres meses.

En los casos en que se haya practicado una liquidación por cese total o parcial de la actividad o cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad sobre productos similares a los que fueron objeto de liquidación, durante los tres años siguientes a su finalización.

Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

Información al público

  • En ningún caso la oferta podrá inducir al comprador a creer que la venta en liquidación se hace a precios reducidos cuando tal reducción no sea cierta con relación a los precios habitualmente practicados antes de la liquidación.
  • En el caso de cese parcial, deberá indicarse la clase de mercancía objeto de la liquidación.

Ventas con obsequio

Consisten en ofrecer a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido con la finalidad de promover las ventas.

  • Cuando la entrega del obsequio se supedite a vales, cupones u otros, se dará a conocer de forma precisa el objeto del obsequio y las condiciones para la obtención.
  • En caso de sorteos o concursos, las bases serán accesibles a los destinatarios.
  • Los obsequios o incentivos que no se entreguen de manera inmediata deberán de entregarse al comprador en el plazo máximo de tres meses desde que el comprador cumplió con los requisitos para obtenerlos.
  • En caso de oferta conjunta de dos productos diferentes que también se venden por separado, el comprador deberá de beneficiarse de una reducción de precio que resultará de comparar el precio global con los precios individuales.

Ventas en outlets

La venta de artículos excedentes de producción o de temporada que no tengan la condición de saldos, por no aparecer manifiestamente disminuido su valor de mercado, podrá practicarse y anunciarse bajo la denominación de “outlet, factory” o tiendas o centros de fabricante, tanto en establecimientos dedicados exclusivamente a este tipo de venta como en secciones de un establecimiento. En este segundo caso deberán estar claramente diferenciadas del resto de artículos del establecimiento.

Ventas en rebajas

La venta en rebajas es la venta promocional en la que los artículos se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

Los artículos no pueden estar deteriorados ni haber sido adquiridos para su venta en rebajas.

Sólo podrá anunciarse una venta en rebajas cuando la misma afecte al menos a más de la mitad de productos ofrecidos en el establecimiento.

En el caso de que las rebajas no afecten a la totalidad de productos, deberán identificarse claramente los que son objeto de esta venta promocional, separándolos del resto.

Duración: Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales:

  • Temporada de rebajas de verano, desde el último lunes laborable del mes de junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de septiembre, ambos incluidos.
    PRÓXIMO PERIODO DE REBAJAS DE VERANO: del 25 de junio al 1 de septiembre de 2012
  • Temporada de rebajas de invierno, desde el primer día laborable después del 6 de enero hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos inclusive.
    PRÓXIMO PERIODO DE REBAJAS DE INVIERNO: del 7 de enero al 10 de marzo de 2012

Dentro de cada periodo el comerciante decidirá libremente la duración de las rebajas, sin que pueda ser inferior a una semana o superior a dos meses.

Se anunciará al público, de forma visible e inequívoca en el establecimiento, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.

Ventas de saldos

Es aquella venta de productos cuyo valor de mercado aparece manifiestamente disminuido a causa del deterioro o de un desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada.

Artículos sobre los que se aplica: Artículos que no se pueden vender a los precios habituales del mercado por haber perdido actualidad o utilidad, estar desparejados, sean defectuosos o estén deteriorados, siempre que no comporten riesgo ni engaño para los compradores.

Los artículos objeto de la venta de saldos deben de haber formado parte de las existencias del vendedor durante un periodo no inferior a seis meses con antelación al inicio de la oferta, salvo que se trate de productos defectuosos o deteriorados.

Duración: No existe límite temporal mínimo o máximo para la venta de saldos.

Información al público y publicidad

  • La venta de saldos se hará separándolos claramente del resto de productos del establecimiento comercial.
  • Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente como ‘saldos’, ‘restos’, o expresión similar.
  • Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Establecimientos de venta de saldos

  • Para la venta de saldos con carácter habitual y permanente, el establecimiento comercial deberá estar dedicado principalmente a este tipo de ventas. En el exterior del establecimiento deberá indicarse claramente su actividad.
  • Estos establecimientos podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente para su venta como saldos o restos.

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